jueves, 3 de noviembre de 2011

TLC

Efectos Positivos:
Los partidarios del Tratado consideran que tiene los siguientes efectos favorables:
-Un acceso sin aranceles a los Estados Unidos para casi el 100 por ciento de la oferta industrial colombiana exportable, lo cual debe no solo mantener el empleo actual en el sector sino generar nuevas plazas.
-La generación de estabilidad jurídica para los inversionistas y el posicionamiento como una plataforma de entrada a los EEUU para los empresarios de terceros países (lo cual se debe traducir en mayor inversión nacional y extranjera en la nación, aunque en un monto difícil de cuantificar con exactitud).
-El aporte de algunos puntos porcentuales al crecimiento económico: la cifra de este aporte también permanece sin consenso.
-El crecimiento del volumen de comercio internacional del país, tanto en exportaciones como en importaciones.
-La mejora de la percepción internacional que se tiene de Colombia en el exterior lo cual debe "reducir en algo el riesgo país y el costo de endeudarse en el exterior"
-El acceso (en una proporción difícil de precisar) de las empresas colombianas a las compras del sector público estadounidense.
-El fortalecimiento de los controles a la biopiratería, lo cual debe mejorar la protección de la biodiversidad colombiana y demás conocimientos tradicionales.
-El acceso a capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, en unos cuantos ámbitos, en el marco de los proyectos de cooperación internacional pactados en el TLC (esto debe hacer a las empresas beneficiadas más competitivas y productivas).
-El facilitar (en alguna medida) el acceso de algunos de profesionales colombianos a los Estados Unidos con el fin de prestar servicios.
Además, aún se tendría tiempo de inclinar aún más la balanza a favor de Colombia alcanzando objetivos como la homologación de títulos colombianos en los Estados Unidos, el pactar normas de origen aún más flexibles para exportadores colombianos, el ampliar el monto total del fondo de capital de riesgo que se va a crear, y (tal vez la más importante de todas) la creación de un comité bilateral permanente con carácter decisorio que brindaría un acceso real a exportaciones colombianas agrícolas, de forma que Colombia podría


Efectos negativos
Los que están en contra del TLC argumentan en general que en el balance neto Colombia seguiría obteniendo una mínima ganancia, muy lejos de la que se esperaba al iniciar este proceso.
Críticas de generales
-'Distribución desigual de ventajas del TLCc: El gobierno asumió oficialmente que hay ganadores y afectados cuando este tratado entraría en el vigor. Diferentes sindicatos han expresado su rechazo a ese acuerdo al considerarlo perjudicial para la economía nacional, principalmente en los aspectos agrícolas y de propiedad intelectual.8 Sectores perjudicados son el arroz, el trigo, el maíz, el azúcar, la avicultura, la ganadería vacuna y la porcicultura. Van a resultar afectados, no porque desaparezcan, sino porque ahora van a tener que ganar menos, trabajar más y competir más. En todo caso, habrá unos cambios estructurales muy grandes si el TLC entrara en vigor. Los sectores más tocados por estos cambios serán: el sector agropecuario, el sector de la salud pública (se afecta el acceso a la salud por el acápite del mismo en el que los monopolios farmacéuticos norteamericanos “lograron subir los estándares de protección de su sector, por encima de los parámetros de la OMC...Eso se reflejará en menor competencia, mayor monopolio y, por ende, el incremento de los precios al consumidor, el sector industrial (por la entrada de productos re manufacturados que competirían con los productores nacionales a muy bajos costos).
-Falta de consulta popular (que sería importante en un asunto tan importante). Los disputos alrededor del TLC son incrementados por la ausencia de una consulta popular al respecto. Hasta ahora, diferentes gremios, sindicatos y ciudadanos comunes han expresado su rechazo a ese acuerdo al considerarlo perjudicial para la economía nacional, principalmente en los aspectos agrícolas y de propiedad intelectual.8 Otros sectores económicos resultan claramente beneficiados, como las confecciones, las flores, los plásticos y los artículos de cuero. Frente a estas amplias divergencias, una consulta popular podría ser útil.
-Falta de evidencia empírica de la utilidad de tratados similares: De seis países que firmaron recientemente tratados similares (Israel, Canadá y México, Australia, Chile, Singapur yCAFTA-RD), en tres de ellos aumentó la participación en las importaciones desde los EEUU, en uno más el efecto fue neutro y en dos más se ha reducido la participación en las mismas. Es evidente de que la "competitividad" de países como los del Sudeste Asiático se sustenta en los salarios bajos de sus trabajadores.
-La posibilidad de comprar varios tipos de seguros a compañías norteamericanas se podría convertir en un problema para las instituciones financieras y compañías del sector y en un factor de inestabilidad para Colombia.
-Por el lado de los ingresos tributarios aún no se tiene claridad sobre lo que podría suceder. (El Departamento Nacional de Planeación de Colombia estima que con la disminución de los aranceles el fisco nacional tendría una pérdida de 600 millones de dólares lo cual parecería a todas luces negativo dada la actual situación de déficit fiscal colombiano, pero otras instituciones estiman que lo que se perdería por concepto arancelario se recuperaría vía IVA e impuesto de renta –sin necesidad de aumentar la tasa impositiva - como producto de un mayor dinamismo en la economía, un creciente intercambio comercial y unas mayores tasas de crecimiento.
-Hundimiento del mercado colombiano y la imposibilidad de competencia en el mercado estadounidense: las diversas diferencias entre las Fronteras de posibilidades de producción de los dos países vaticina el inundamiento y del mercado colombiano por diversos productos estadounidenses que competirían de manera desigual y tendrían una ventaja ya que no estarían sujetos ni a aranceles ni a impuestos y tendrían a su favor la tecnología en la producción que está a su vez afectaría (y afecta) de manera positiva su modelos de producción en masa que daría como resultado un producto menos costoso lo que los abarataría respecto a los productos locales como consecuencia, la economía colombiana se hundiría ya que ningún productor local sería un competidor ara estos productos menos costosos. los productos colombianos no serían rivales en el mercado estadounidense por su alto coste de producción y transporte, además, la tecnología y el modo de producción es devastadoramente desigual siendo la economía y sus productos colombianos los perjudicados. En términos de competencia la balanza desfavorecería a Colombia.

ARTICULOS Y LEYES

ART.150
Sus funciones son las siguientes:
1.interpretar, reformar y derogar las leyes.
2.Expedir códigos en los ramos de la legislación, y reformar sus disposiciones
3.Aprobar el plan de desarrollo de la republica e impulsar el cumplimiento de las medidas para hacerlo cumplir.
4.Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
5.Expedir normas para el gobierno, de las funciones de inspección y vigilancia
6.Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
7.Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
8.Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas
9.Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
10.Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
11.Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
12.Dictar normas y objetivos para los siguientes efectos :
a.Organizar el crédito público;
b.Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c.Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d.Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e.Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;
f.Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
13.Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
14.Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
15.Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

Art 371: el banco de la republica está organizado como persona jurídica con derecho público con autonomía administrativa patrimonial y técnica. Las funciones que realiza el banco de la republica es regular la moneda, los cambios internacionales y de créditos, emitir la moneda legal y servir como agente fiscal del gobierno. El banco hará un informe al congreso sobre las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
Art. 372
Los miembros de Dedicacion exclusiva de la junta directiva del banco de la republica, no podrán no podrán pertenecer o prestar sus servicios en cargos directivos de entidades de carácter financiero, durante el año siguiente a su renuncia al cargo, o la terminación del periodo para lo que fueron nombrados

LEY 6 DE 1971
Art 1: sus correspondientes reglas de interpretación de notas legales y notas explicativas, esta podrá adoptar los cambios que establezca el consejo de cooperación aduanera de Bruselas, este establece las notas complementarias de las notas legales que parezca conveniente. La actualización de las normas de valoración de mercancías este podrá incorporar periódicamente según lo que establezca el consejo de cooperación aduanera de Bruselas entre ella se establece la variación de la tarifa (se estimula el crecimiento económico del país de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo económico y social; también promueve la sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que se produce económicamente en el país )
Art 2: Las disposiciones que dicte el Gobierno de conformidad con el artículo anterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, entrarán en vigencia en la fecha que el Gobierno determine.

Art3: Las modificaciones que se introduzcan al régimen de aduanas deberán consultar las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera, con el fin de revisar la legislación vigente, y en especial la Ley 79 de 1931.

Ley 9 de 1991:
Articulo No. 1:
La regulación en materia de cambios de internacionales será ejercida con sujeción a los criterios, propósitos y funciones contenidas en la presenta ley, por parte del gobierno nacional, directamente y por conducto de los organismos que esta ley contempla.
Articulo No. 2:
El régimen cambiario tiene como objeto promover el desarrollo económico y social y obtener un equilibrio cambiario.
Los siguientes objetivos deben orientar las regulaciones que se exigen en esta ley:
-Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos.
-Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios. en particular las exportaciones y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones.
-Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados.
-Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.
-Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital.
-Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso norma de las transacciones con el exterior.
-Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas,
Articulo No.4:
Las funciones consagradas en este título serán ejercidas por el gobierno nacional y por conducto de la junta monetaria.
Articulo No. 5:
Las operaciones de cambio podrán regularse por el gobierno nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
Articulo No. 6:
El mercado cambiario estará constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por el conducto de los intermediarios que se autoricen en desarrollo de esta ley. El gobierno nacional fijara las normas tendientes a organizar y regular el funcionamiento de este mercado.
Articulo No. 7:
Será libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. En todo caso, dentro de la libertad autorizada, el Gobierno Nacional podrá regular estas operaciones con sujeción a los propósitos contenidos en el artículo 20. De esta Ley.
Articulo No. 8:
El Gobierno Nacional determinará los intermediarios del mercado cambiario con base en cualquiera de los siguientes criterios:
a) Literal a) modificado por el artículo 72 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Que se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores.
b) Que se trate de entidades cuyo objeto exclusivo consista en realizar operaciones de cambio.
c) El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y condiciones de las operaciones de cambio que podrán realizar los diferentes tipos de intermediarios del mercado cambiario, así como los requisitos que deberán cumplir los intermediarios para operar en el mercado.
d) Los intermediarios de mercado cambiario tendrán el deber de colaborar activamente con las autoridades del régimen cambiario y de comercio exterior.

Articulo No. 9:

En consonancia con lo dispuesto en esta Ley los ingresos y egresos de divisas, en particular los derivados de las operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios y transferencias y compraventa de tecnología y las remesas de utilidades y giros de residentes, podrán ser regulados por el Gobierno Nacional. En desarrollo de lo anterior, se determinarán las operaciones que puedan dar lugar a compra y venta de divisas en el mercado cambiario, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el efecto.

Artículo No. 10:

Para las operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario, podrá admitirse la negociación y tenencia de divisas en forma directa en el exterior, mediante mecanismos tales como los de compensación o de cuenta corriente, para lo cual se dictarán las regulaciones necesarias.



Articulo No. 11:

Las regulaciones que establezca el Gobierno Nacional con el endeudamiento externo, público o privado, deberá buscar que su contratación se realice en términos comerciales y que no ocasionen presiones inconvenientes o inmoderadas sobre el mercado cambiario y monetario.
Para tal fin, podrán reglamentarse con carácter general los plazos, intereses, finalidad y demás condiciones del endeudamiento externo.

Articulo No. 12:

Las reservas internacionales del Banco de la República se administrarán con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad y con el propósito de contribuir al equilibrio del mercado cambiario.

Articulo No. 13:

La compra, venta y posesión de oro en polvo, en barra o amonedado será libre. El Gobierno Nacional por un término de dos años improrrogables, podrá regular estas actividades y dispondrá quiénes podrán realizar las exportaciones de oro en polvo, barra o amonedado.

PARAGRAFO. Continuarán vigentes los impuestos al oro y el Gobierno Nacional, antes de entrar en funcionamiento el libre comercio de que trata este artículo, reglamentará lo necesario para garantizar el normal y completo recaudo de los impuestos para los municipios productores.

Articulo No. 14:

De conformidad con las regulaciones del Gobierno Nacional podrán contratarse seguros denominados en divisas sobre personas y sobre aquellos bienes que, con carácter general se califiquen como riesgos especiales.
Las reservas técnicas correspondientes a estos seguros podrán ser invertidas en títulos representativos de divisas, conforme a las regulaciones del Gobierno.

Articulo No.15:

El régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones.
Efectuada una inversión de capitales del exterior en el país en debida forma, el inversionista tendrá derecho para remitir al exterior las utilidades provenientes de la inversión y para reembolsar el capital invertido y las ganancias de capital, con sujeción a los límites y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
Mediante normas de carácter general se podrán establecer regímenes excepcionales de acuerdo con el destino de la inversión, tales como los correspondientes a los sectores financiero, de hidrocarburos y minería.
Con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión extranjera en Colombia, será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales colombianos.
Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente a los inversionistas extranjeros, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales serán inferiores a tres meses de importaciones.

PARAGRAFO. Las normas que se expidan en desarrollo de este artículo no podrán conceder condiciones y otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas extranjeros frente a los inversionistas privados nacionales.

Articulo No. 16:

Mediante reglas de carácter general, el Gobierno Nacional podrá determinar cuáles empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, por su dedicación exclusiva al sector, podrán celebrar contratos dentro del país en divisas y disponer para su manejo del mismo régimen aplicable a las empresas petroleras.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y con las salvedades que el mismo artículo contempla, y manteniendo las atribuciones otorgadas por la Ley 51 de 1989 a la Comisión Nacional de Energía, no será obligatorio reintegrar al país el producto en divisas de las exportaciones de petróleo que realicen las empresas petroleras.

Articulo No. 17:

Autorizase a los residentes en el país la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido poseídos con anterioridad al 1o. de septiembre de 1990, o cuando hayan sido adquiridos o se adquieran con divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, las que no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 15.
El rendimiento o el valor de liquidación de estas inversiones podrá reinvertirse o utilizarse libremente en el exterior.
La Superintendencia de Control de Cambios se abstendrá de iniciar o dará por terminados los procesos administrativos correspondientes a infracciones al régimen cambiario por posesión, tenencia o negociación de divisas, o títulos representativos de las mismas, hasta por un límite máximo de quince mil dólares (US$15.000) siempre y cuando los hechos hubieren ocurrido con anterioridad al lo. De septiembre de 1990.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales y de las dictadas en desarrollo de las atribuciones previstas en el artículo 121 de la Constitución Política, así como de las Leyes fiscales que definan el tratamiento tributario de estos activos.


DECRETO 2685 DE 1999
ABANDONO LEGAL. Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.

ABANDONO VOLUNTARIO. Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.

ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

ADUANA DE PASO. Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
CONTENEDOR. Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
CONTROL ADUANERO. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE. Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS. Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
ADUANERA. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.
PRECINTO ADUANERO. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
PROCESO DE IMPORTACIÓN. Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este para que se autorice su levante.
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO. Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR. Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.
RECONOCIMIENTO DE LA CARGA. Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA. Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.
RÉGIMEN ADUANERO. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
REIMPORTACIÓN. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial.
RESIDENTE EN EL EXTERIOR. Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia.
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA. Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sistematización de los procedimientos aduaneros. Los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros de que trata el presente Decreto, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera. En casos de contingencia, la autoridad aduanera podrá autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior y en los términos y con los controles que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se podrán efectuar por medios electrónicos, entre otras, las siguientes operaciones: ingreso y salida de mercancías al o desde el territorio aduanero nacional, presentación de las declaraciones, aceptación o rechazo de las mismas, determinación de la inspección, liquidación de tributos aduaneros y sanciones, levante de mercancías y, en general, todos los procesos de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluido el pago a través de transferencia electrónica de fondos o cualquier sistema que otorgue garantías similares.
Obligaciones de las agencias de aduanas:
1. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera;

2. Prestar los servicios de agencia miento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran;

3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente
4. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas;

5. informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel;

6. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera;

7. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales;

8. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias
9. informar a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia;

10. Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agencia miento aduanero;

11. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren registrados ante dicha entidad;

12. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera, máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación;

13. Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera;

14. Las demás que establezca este decreto y las que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

LEY 7 de 1991
Art.1 dictara disposiciones aplicables al comercio exterior, Tales reglas procuraran otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economía.
Art.2 Al expedir las dichas normas el gobierno deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:
1.Impulsar la internacionalización de la economía nacional, para un mejor desarrollo creciente de esta.
2.Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.
3.Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local.
4.Procurar una competencia legal y equitativa a la producción local con su debida protección.
5.Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
Art.3 las importaciones y exportaciones de bienes se realizaran dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones de la economía, el Gobierno reglamentará las exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean realizadas, en forma exclusiva y permanente, por entidades del sector público; las entidades del sector publico cuyos ingresos resulten afectados específicamente por las medidas anteriores, serán compensadas con rentas de destinación especifica provenientes de los aranceles y de la sobretasa aplicables a los productos involucrados.

Art.4 El gobierno nacional podrá establecer sistemas de exportación e importación, en los cuales se autorice la exención o devolución de todos los materiales , insumos, herramientas y productos.

Art.5 El gobierno regulara el tema del transporte comercial, para facilitar una mejor competencia, y evitar la competencia desleal contra las compañías de transporte.

Art.6 El gobierno regulara las zonas francas comerciales y de servicios en base a los siguientes criterios:
1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y
Sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan.
2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.
3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los
bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.
4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en
zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la
producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.
Art7. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno Nacional.
Su designación recaerá en personas de reconocidas calidades y experiencia en materia económica, en especial en comercio internacional y en integración económica. Sus funciones serán las de prestar asesoría en forma permanente al Consejo Superior de Comercio Exterior y recibirán el soporte necesario del Ministerio de Comercio Exterior.
El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior será designado por dicho consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior.

Son funciones del Consejo de Comercio Exterior:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
2. Fijar las tarifas arancelarias.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio exterior.
4. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
5. Instruir a las delegaciones que representen a Colombia en las negociaciones internacionales de comercio.
6. Proponer al Gobierno nacional la aplicación de tratamientos preferenciales acordados en forma bilateral o multilateral, en particular cuando se sujeten al otorgamiento de reciprocidad entre las partes.
7. Determinar los trámites y requisitos que deban cumplir las importaciones de bienes, tecnología y servicios, sin perjuicio de las funciones que en materia de inversión de capitales colombianos en el exterior y de capitales extranjeros en el país competen al Consejo de Política Económica y Social, Conpes, o las demás que las mismas materias estén específicamente asignadas a otras dependencias del Estado. 8. Sugerir al Gobierno Nacional el manejo de los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones acorde con la política de zonas francas, los sistemas especiales de importación-exportación, los fondos de estabilización de productos básicos y la orientación de las oficinas comerciales en el exterior, sin perjuicio de lo relacionado con otros mecanismos de promoción de exportaciones.
9. Recomendar al Gobierno Nacional, para su fijación, los niveles del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por producto y mercado de destino.
10. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas para proteger la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional.
11. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional la expedición de medidas específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operen en el país.
12. Expedir las normas relativas a la organización y manejo de los registros que sean necesarios establecer en materia de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir, el valor de los derechos que haya lugar y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.

Art.8 La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Consejo Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la política de Comercio Exterior y formular las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional.
Art.9 Créase el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Art.10 El Ministerio de Comercio Exterior que se crea por la presente Ley seguirá en orden de precedencia al Ministerio de Minas y Energía.
Art. 11 Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones. La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas.
Art.12 El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesario la modificación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el Fondo de Exportaciones.
Art.13 Los recursos provenientes de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones, a las cuales se refiere la Ley 75 de 1986 en la parte que constituyen ingresos del Fondo de Promoción de Exportaciones, Pro expo, pasarán a ser recursos del presupuesto nacional, con base en los cuales se crea una cuenta especial dentro del mismo denominada Fondo de Modernización Económica, la que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a las importaciones. La fecha en que este traslado tendrá efecto, será fijada por el gobierno.
Art.14 La exportación de esmeraldas será libre y tendrá las mismas exenciones y privilegios que señale el Gobierno para productos colombianos que se exporten.
Art.15 Las normas de la presente Ley que, para su cabal aplicación, no requieran desarrollo posterior tendrán efecto inmediato y se aplicarán, en especial, a las operaciones de comercio exterior que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 1o. OPERACIONES DE CAMBIO. Defínense como operaciones de
cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo
4o. de la Ley 9ª. de 1991, y específicamente las siguientes:
1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
2. Inversiones de capitales del exterior en el país;
3. Inversiones colombianas en el exterior;
4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;
5. Todas aquellas, que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de
moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;
6. Todas las operaciones que efectúen resídentes en el país con residentes en el
exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás
operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;
7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos
representativos de la misma y la compra en el exterior de moneda extranjera con
moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;
8. Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen
el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás
agentes autorizados, con otros residentes en el país.
ARTICULO 2o. DEFINICION DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo establecido en
tratados internacionales y leyes especiales para efectos del régimen cambiario se
consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio
nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público,
las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan
domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades
extranjeras.
Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro
del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo
de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se
consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no
exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.
ARTICULO 3o. OPERACIONES INTERNAS. Salvo autorización expresa en
contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes
se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se
deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en
moneda legal colombiana.
ARTICULO 4. NEGOCIACION DE DIVISAS. Unicamente las operaciones de
cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado
cambiario:
1. Importaciones y exportaciones de bienes;
2. Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como
los costos financieros inherentes a las mismas;
3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos
asociados a las mismas;
4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos
asociados a las mismas;
5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior
así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones
se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a
través del mercado cambiario;
6. Avales y garantías en moneda extranjera;
7. Operaciones de derivados y operaciones pesos - divisas.
ARTICULO 5o. DEROGATORIAS. Como consecuencia de la entrada en vigor de
este decreto, cesará la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta Monetaria y
de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución 57 de
1991 de la Junta Monetaria que regulen materias de competencia del Gobierno
Nacional conforme al artículo 59 de la Ley 31 de 1992.
ARTICULO 6o VIGENCIAS. Continúan vigentes las disposiciones sobre seguros
denominados en divisas contenidas en el Decreto 2821 de 1991, parcialmente
derogado por el Decreto 1254 de 1992.
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y se aplica a las
operaciones de cambio que se efectúen a partir del 1o. de octubre de 1993. No
obstante lo anterior, las operaciones de cambio celebradas con anterioridad al 1o.
de octubre de 1993 continuarán sujetándose a los requisitos y condiciones
vigentes al momento de su celebración.

MRKETING

Logística de Distribución:
-Entendemos por distribución la función que permite el traslado de productos y servicios desde su estado final de producción al de adquisición y consumo abarcando el conjunto de actividades o flujos necesarios para situar los bienes y servicios producidos a disposición del comprador final en las condiciones de lugar, tiempo, forma y cantidad adecuados.
Distribución Física:
-Es la parte de la logística, la comercial, que hace referencia al movimiento externo de los productos terminados desde el vendedor al cliente o comprador, siendo el canal de distribución el que va a permitir tal conexión.
-Para West, la distribución física incluye la planificación y el control del movimiento físico de productos desde la fábrica hasta el consumidor final. La logística incluye la planificación y el control de las relaciones entre la gestión de materias primas y la distribución de producto terminado. Siguiendo esta orientación, parece evidente que el concepto de logística es más amplio que el de distribución física, y esta ultima seria una parte importante de la logística.
Funciones de la Distribución Física:
-Entre las funciones que abarca la distribución física tenemos:
-Planeación de la demanda: Estimativo de ventas.
-Procesamiento de pedidos: Incluye todas las actividades relativas a la recepción y tratamiento de órdenes de compra, constituyendo al software de gestión empresarial una herramienta fundamental para esta etapa.
-Gestión de Almacén: Es donde se ubica los productos terminados. Se controla las entradas, salidas de materiales y su conservación.
-Fraccionamiento de Pedidos: Cuando se soliciten lotes de venta inferiores a los de producción o aprovisionamiento.
-Carga y descarga de productos terminados en los vehículos de transporte.
-Transporte del producto.
-Gestión de cobros.
-Servicio posventa.
Canal de Distribución:
Un canal de distribución es el camino seguido por un producto o servicio para ir desde la fase de producción a la de adquisición y consumo.
El camino de un canal está formado por un número variable de organizaciones más o menos autónomas, internas y o externas a la empresa, que mantienen estructuras, comportamientos y relaciones sociales en general, que dan como resultado la realización, con mayor o menor éxito, de las diversas funciones de distribución. Las organización que forman el canal se denomina intermediarias, siendo empresas de distribución situadas entre el productor y el consumidor final.

MERCADOTECNIA:
La mercadotecnia con la evolución industrial dio un impulso a los medios de producción de artículos, Se puede tener éxito en la comercialización si al cliente se le proporciona lo que desea en el lugar adecuado, haciendo que se halle disponible y en la cantidad precisa que se necesite.
En la mercadotecnia en la práctica de la administración de mercadotecnia crea un tipo de “timadores” tienen éxito en persuadir a un público inocente y sin sospechas, a adquirir artículos que no necesita. la mercadotecnia es un intercambio de bienes y servicios la venta se produce lo que es conveniente producir y después se observa como vendérselo al cliente; en la mercadotecnia se empieza con el cliente potencial y luego se planea y produce lo que éste quiere así se diseñan todas las actividades de fabricación para dar satisfacción al cliente.
Algunos países han usado la mercadotecnia para desarrollarse nacional e internacional mente esto les ha servido para darse a conocer a nivel mundial
(Brasil,india,algunos países de Europa oriental)

MARKETING MIX. IMPORTANCIA EVOLUCION Y APLICACIÓN EN EL SIGLO XXI
En un estudio histórico del marketing se puede observar primero, los factores que causaron los cambios del marketing; segundo la herencia actual de antiguas prácticas e instituciones del marketing, y tercero, la relativa estabilidad a través del tiempo.
En una economía feudal, agraria o forestal, la población es en gran parte autosuficiente. Produce sus propios alimentos, hace sus propias telas y construye sus propias casas y utensilios. Hay muy poca especialización en el trabajo y muy poca necesidad de cualquier tipo de comercio. En el transcurrir del tiempo, sin embargo, comienza a nacer el concepto de división del trabajo y los artesanos concentran sus esfuerzos en la producción de aquel artículo en el que sobresalen. Esto da como resultado que cada hombre produce de algunos artículos más de lo que necesita, pero careciendo de los demás productos. En cuanto aparece una persona que produce más de lo que desea, o desea más de lo que produce, existe la base para el comercio y el comercio es el corazón del marketing.
Cuando el intercambio comienza a desarrollarse en las economías agrarias, lo hace sobre bases muy sencillas. La mayoría de los negocios lo son en pequeña escala sin especialización alguna en su dirección. Se desarrollan a partir de organizaciones artesanas familiares y se atiende principalmente a la producción, prestando muy poca o ninguna atención al marketing. De hecho la práctica normal es producir manualmente bajo pedido.
En el paso siguiente de la evolución histórica del marketing los pequeños productores comienzan a fabricar sus productos en mayor cantidad anticipándose a los pedidos futuros. Aparece una nueva división en el trabajo cuando un tipo de hombre de negocio comienza a ayudar a la venta de esa mayor producción. Este hombre -que actúa como ligazón entre productores y consumidores- es el intermediario.
Para ser más fácil la comunicación, la compra y la venta, las distintas partes interesadas tienden a agruparse geográficamente; de esta forma se crean los centros comerciales. Existen hoy en día algunas naciones que están atravesando esta etapa de desarrollo económico. Se puede apreciar que los refinamientos y los avances del marketing van en general de los avances de la civilización.
El marketing moderno en los Estados Unidos nació con la Revolución Industrial. Asociado o como sub-producto de la Revolución Industrial vino el crecimiento de los centros urbanos y el descenso de la población rural. La artesanía familiares se transformaron en fábricas y la gente pasó del campo a la ciudad buscando trabajo. Crecieron las empresas de servicios para satisfacer las necesidades diarias de los obreros industriales que dejaron de ser autosuficientes. El marketing apenas se desarrolló durante la última mitad del siglo XIX y las dos primeras décadas del siglo XX. Todo el interés se centraba en el aumento de la producción debido a que la demanda del mercado excedía a la oferta del producto.
De hecho, el marketing masivo fue un requisito previo para la producción en serie. Solamente con un sistema de marketing masivo pudieron funcionar las fabricas en un nivel óptimo de la producción, con la ventaja de poder disfrutar de las economías de producción derivado de la dimensión a medida en que se desarrolló la economía fabril y se hizo más compleja, los canales por lo que fluyó el comercio se hicieron mayores; tuvieron que encontrarse métodos mejores para vender la producción industrial. El aumento de especialistas en marketing fue el paso obligatorio de este desarrollo evolutivo.
Se considera marketing al conjunto de técnicas utilizadas para la comercialización y distribución de un producto entre los diferentes consumidores. El productor debe intentar diseñar y producir bienes de consumo que satisfagan las necesidades del consumidor. Con el fin de descubrir cuáles son éstas se utilizan los conocimientos del marketing.
Al principio se limitaba a intentar vender un producto que ya estaba fabricado, es decir, la actividad de marketing era posterior a la producción del bien y sólo pretendía fomentar las ventas de un producto final, ahora tiene muchas más funciones que han de cumplirse antes de iniciarse el proceso de producción.
El concepto de marketing se basa en dos creencias fundamentales. Primero, toda planificación, política y funcionamiento de una empresa debe orientarse hacia el cliente; segundo, la meta de una empresa debe ser un volumen de ventas lucrativos. En su sentido más pleno, el concepto de marketing es una filosofía de los negocios que determina que la satisfacción del deseo de los clientes es la justificación económica y social de la existencia de una empresa. Consecuentemente, todas las actividades de producción, ingeniería y finanzas, así como el marketing, deben estar dedicada primero a determinar cuales son los deseos de los clientes, y, entonces, a satisfacer ese deseo a la vez que se obtenga un beneficio razonable. El segundo punto fundamental en que se apoya la filosofía del marketing es que está basada en el concepto de las ganancias, no en el concepto del volumen.
En otro orden el concepto de marketing se define como: "Un estado asociativo de la mente que insiste en la integración y coordinación de todas las funciones del marketing que a su vez están unidas a otras funciones de la sociedad, con el objetivo básico de producir el máximo beneficio de la sociedad".
El Análisis de un Mercado y sus necesidades, la determinación del Producto adecuado, sus Características y Precio, la Selección de un Segmento dentro del mismo, y como comunicar nuestro Mensaje y la logística de la Distribución del producto, son parte del arte conocido como Comercialización, Mercadeo o Marketing.
Es corriente que por "mercadeo" se entienda "ventas", aunque son dos conceptos diferentes. La explicación de la evolución histórica del mercadeo, les aclarará cualquier posible confusión en ambos términos.
El marketing moderno llegó a la mayoría de edad después de la primera guerra mundial, cuando las palabras "surplus" y "superproducción" se hicieron más y más frecuentes en el vocabulario de nuestras economías. Los métodos de producción masiva, tanto en la industria como en la agricultura, se habían desarrollado en el siglo XIX; después del 1920 se vio claramente el crecimiento del marketing. La importancia del marketing en los Estados Unidos en su conjunto, se ha hecho más y más patente a medida que ha continuado el aumento del nivel económico por encima de la mera subsistencia que era característico a la época anterior de la primera guerra mundial. A partir del 1920, aproximadamente, excepto los años de la guerra y los períodos inmediato de la postguerra, han existido en este país un mercado dominado por los compradores, es decir, la oferta potencial de bienes y servicios han sobrepasado con mucho la demanda real. Ha habido relativamente muy poca dificultad en producir la mayoría de estos productos; el verdadero problema ha sido venderlo.
Generalmente no puede existir un alto nivel de actividad económica sin un correspondiente alto nivel de actividad de marketing. Durante la época de recesión o depresión, pronto se da uno cuenta que existe un aminoramiento en la actividad del marketing que obliga a disminuir la producción. Se hace evidente que en nuestra economía "nada ocurre hasta que alguien vende algo" y hay urgente necesidad de un marketing cada vez mayor y no de mayor producción.
Como hemos visto toda actividad comercial, industrial o de servicios, sea grande o pequeña requieren "mercadear" sus productos o servicios. No hay excepción. No es posible que se tenga éxito en una actividad comercial sin Mercadeo. Naturalmente, no es lo mismo Procter & Gamble, General Motors, o Pepsi Cola, que una empresa que produce y vende artículos de cuero, para consumo local, en una pequeña y alejada localidad. En lo que todos debemos coincidir es que toda empresa debe tener presente diez verdades básicas.
Diez verdades que ningún comerciante o profesional debe olvidar son:
•El Mercado está cambiando constantemente.
•La Gente olvida muy rápidamente.
•La Competencia no está dormida.
•El Mercadeo establece una posición para la empresa.
•El Mercadeo es esencial para sobrevivir y crecer.
El Mercadeo le ayuda a mantener sus clientes.
•El Mercadeo incrementa la motivación interna.
•El Mercadeo da ventaja sobre la competencia dormida.
•El Mercadeo permite a los negocios seguir operando.
•Todo empresario invierte dinero que no quiere perder.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

CONPES

CONPES 3568:
Introducción: Este documento lo tramito el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Contiene las estrategias para el desarrollo del sistema logístico nacional y su apoyo efectivo al incremento de competitividad y productividad.
Recomendaciones:
1.Aprobar los lineamientos.
2.Solicitar al Departamento Nacional de Planeación en coordinación con la Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones.
3.Solicitar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en coordinación con el Comital y en un término no superior a un (1) año a partir de la expedición del presente documento.
4.Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Hacienda Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación
5.Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, que en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y posibles socios estratégicos del orden nacional.
6.Solicitar al Ministerio de Transporte presentar ante la Comisión Nacional de Competitividad, en un término no superior a dos (2) meses, el avance de las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga.
Antecedentes: Contiene las estrategias para el desarrollo del sistema logístico nacional y su apoyo efectivo al incremento de competitividad y productividad La logística y el transporte se definieron como uno de los ejes de apoyo dentro del SNC, dado su rol fundamental en el proceso de intercambio comercial, para lo cual se conformó el Comité para la Facilitación de la Logística del Comercio y el Transporte – Comifal.
CONPES 3547:
Introducción: Este documento lo tramito el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Inicia seguimiento el 27 de octubre de 2009. En los temas concernientes a la promoción para el desarrollo de infraestructura logística especializada.
Recomendaciones: Aprobar el seguimiento al Documento Conpes 3547 del 27 de octubre de 2007, “Política Nacional Logística”, y adicionar el texto del presente documento como parte integral de los temas concernientes a la promoción para el desarrollo de infraestructura logística especializada.
Antecedentes: El Documento Conpes 3547 “Política Nacional Logística”, define como política nacional la promoción de un sistema de plataformas logísticas que articule y aglomere la oferta de infraestructura y servicios, con el objetivo de generar proyectos de impacto para el comercio exterior y para la distribución de mercancías de producción y consumo, así como promover y potenciar el uso de la infraestructura instalada

martes, 9 de noviembre de 2010

TRANSPORTE MULTIMODAL

El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos detransporte a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).El transporte multimodal es aquel en el que son necesarios más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final.
De acuerdo con el concepto general de transporte multimodal, es posible transportar carga por medios multimodales a granel, con o sin contenedores o efectuar operaciones de transporte multimodal doméstico. Dentro de este marco global, distinguimos el transporte intermodal(utilizando diversos tipos de transporte pero utilizando una única medida de carga) y transporte combinado(diferentes medios dentro de una misma cadena de transportes).
Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.

LOGISTICA MILITAR

Debe su organización como organismo castrense a la visión previsora e inteligente del General Francisco de Paula Santander, Comandante de las tropas patriotas que tenían a su cargo el control de la región de Casanare.Durante la campaña libertadora, el ejército patriota comandado por el General Simón Bolívar, marchaba por un terreno difícil, desde el otro lado del caudaloso Arauca. Se encontró al llegar a Tame con el apoyo extraordinario de la División a cargo del general Santander quien había dispuesto que se tuviera considerable cantidad de víveres, vestuario y caballos para las tropas de Bolívar.Es indudable que el apoyo logístico aportado por Santander fue fundamental para los siguientes triunfos del ejército patriota, que lo llevaron a la victoria definitiva de Boyacá, el 7 de agosto de 1819.El 31 de enero de 1983, por Disposición Nº. 00017 del 16 de noviembre de 1982, se reestructuró la organización del ejército y se denominó Brigada Logística.A partir de 1989 ha organizado y participado en la feria exposición militar "expomilitar", ferias abiertas a todo el pueblo colombiano con un éxito total, demostrado con la visita de más de 100.000 personas por año. Se destaca la VIII expomilitar 99 la cual contó con la participación de la Armada, la Fuerza Aérea, los institutos adscritos al Ministerio de Defensa, entre otros.

TRADINGS COMERCIALIZADORAS

Una comercializadora internacional es una organizacion que se encarga de vender productos o servicios en otros paises que no sea el de origen. Se utiliza por los costos de terciarizacion ya que la empresa le encarga a otra que se ocupe de todos los temas que corresponden, Legales (es lo mas importante ya que las leyes de consumo y de competencia no son iguales en todos los paises), Publicidad, Marketing, logistica . Tambien las comercializadoras internacionales se ocupan de las franquisias, y administracion, en fin es como si yo te encargo de que vendas algo donde yo no puedo y en una plaza donde a mi me sale caro y a vos todo lo contrario, ya tenes conocimiento del mercado y conoces la logistica de de tu region obviamente a un costo de franquisia o a comisiones sobre trabajos. El comercilizador se hace cargo y se responsabiliza de todo, menos de la atencion de post venta o de los vicios que puedan llegar a tener los productos.