jueves, 5 de agosto de 2010

DEFINICION ARP

TRABAJO ARP

1.
DEFINICIONES
SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
• El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

• El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

• El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.

También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales
REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Profesionales.
MARCO REFERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA
Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídicas de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.
Mandato Legal: Varias normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas.
La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.
Factor de Productividad: Mantener empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.
Recuérdese que el recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación.
Dentro del concepto de Calidad Total en los procesos productivos y en el producto final, es básico procurar la máxima calidad del equipo humano.
Requisitos para la licencia de funcionamiento y para la aprobación del Reglamento de Higiene: El cumplimiento de los requisitos de la Salud Ocupacional es condición previa para la expedición por las alcaldías municipales de la licencia sanitaria y de funcionamiento para los establecimientos, lo mismo que para la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por parte del Ministerio del Trabajo. Así lo establece el Artículo 8 del Decreto 614 de 1984.
Responsabilidad Plena: En circunstancias especiales, cuando se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían preverse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por cía judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.
Es pertinente citar el Artículo 216 del Código del Trabajo que expresa: "Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones den dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo."
Responsabilidades y Sanciones: Empleador que no adopte un Programa de Salud Ocupacional en su negocio, se hace acreedor a sanciones diversas que van desde multas hasta cierres temporales o definitivos del negocio.

TRANSFERENCIA Y RESPONSABILIDAD DE CARGA

Solución
1. Transferencia y responsabilidad de la carga:
Para la transferencia y responsabilidad de la carga hay que tener en cuenta la aplicación de los 13 INCONTERMS los cuales pueden estar adaptados a cualquier negociación, y están clasificados y divididos en grupos E, F, C, D en donde cada uno define un punto de entrega por ejemplo:
EXW: vendedor (país de origen, lugar convenido), en fabrica por medio de transporte aéreo, marítimo, férreo, por carretera
FCA: transporte local, agente de carga, agente de aduana (país de origen, lugar convenido) franco transportista por medio de transporte aéreo, marítimo, férreo, por carretera
FAS: terminal de carga (país de origen, puerto de embargue convenido) franco al costado de buque por medio de transporte marítimo
FOB, CFR, CIF: transporte principal (país de origen, puerto de embargue convenido) franco a bordo, costo y flete, costo seguro y flete por medio transporte marítimo
DES: Transporte principal (país de destino, puerto de destino convenido) entregado sobre buque por medio de transporte marítimo
DEQ: Terminal de carga (país de destino, puerto de destino convenido) entregado en muelle, por medio de transporte marítimo
CPT, CIP, DAF, DDU, DDP: agente de aduana, agente de carga, transporte local, comprador (país de destino, lugar de destino convenido) transporte pegado hasta, transporte pegado y seguro hasta, entregado en frontera, entregado derechos no pagados, entregado derechos pagados por medio de transporte marítimo, aéreo, férreo, por carretera (DAF por medio de transporte férreo y por carretera)
EMPAQUE: Es el sistema para acomodar el producto sin que sufra ningún daño en el traslado, y también tiene como objetivo lograr un vinculo optimo entre el vendedor y el consumidor.
EMBALAJE: Sirve para proteger un producto o varios que se exporten, durante las operaciones de trabajo, traslado y manejo, y tiene como objetivo llegar en condiciones ok al destinatario.

ARP

SOLUCION ARP


1. Las ARP surgen por la preocupación de una compañía sobre el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores, y contra sus recursos, puesto que los accidentes o enfermedades de trabajo son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
2. Mandato Legal: Varias normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas.
La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.

CARGA Y DESCARGA

SOLUCION CARGA Y DESCARGA

CAPITULO 1.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

Artículo 1

Se entiende por operación de Carga y Descarga sobre vía pública, la acción y efecto de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado en la misma o viceversa.

Artículo 2

A los efectos de esta Ordenanza, serán considerados como operaciones de Carga y Descarga, las efectuadas entre una finca y cualquier clase de vehículo autorizado por el transporte de mercancías.

CAPITULO 2.- AUTORIZACIONES

Artículo 3

Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga en las vías de la Ciudad deberán estar debidamente Autorizados.

Artículo 4

No podrán realizarse operaciones de Carga y Descarga sin expreso permiso de la Jefatura

Municipal de Tráfico, cuando se realicen en las condiciones siguientes:

a) Si el vehículo supera los 12 metros de largo o las 3,5 Tm. de peso total autorizado.

b) Aquellas en que sea preciso invadir zonas peatonales, paseos, etc.

c) Cuando sea necesario el corte de la vía.

d) En general, fuera de los reservados habilitados, y en los que se encuentre prohibido el estacionamiento de vehículos.

CAPITULO 3.- HORARIO PARA LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 5

La Carga y Descarga de toda clase de vehículos deberán efectuarse dentro del horario establecido por las Autoridades Municipales.

Salvo autorizaciones especiales, con carácter general será la siguiente.

a) Fuera de los reservados habilitados al efecto, hasta las 11:00 horas.

b) En los reservados señalizados, los horarios serán los que figuren rotulados en las señales.

c) Para la materia molesta, insalubre, nociva o peligrosa, así como para las transportadoras, sea cual fuere su especie, en vehículos de peso total superior a 19 toneladas en el supuesto de que estuviese autorizado su paso, y en el caso de que dicha operación no se realice en una

zona de uso industrial o de servicios, las operaciones se realizarán entre las 22:00 y las 08:00 horas.

CAPITULO 4.- EJECUCIÓN DE LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 6

La Carga y Descarga de mercancías deberá efectuarse cumpliendo en todo momento con lo previsto en la Ley sobre Tráfico y Reglamento General de Circulación.

Artículo 7

La Carga y Descarga realizada en los lugares autorizados, se hará con sujeción a las siguientes normas:

a) Deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.

b) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.

c) Los vehículos deberán ser estacionados en los lugares señalados por esta Ordenanza y en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.

d) Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

e) Se realizarán ininterrumpidamente con los medios suficientes para conseguir la máxima

celeridad.

f) Se procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.

g) Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar. Se permitirá el uso de carretillas manuales.

h) Las operaciones de Carga y Descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o

Peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además por las disposiciones específicas que regulan la materia.

i) Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos salvo el tiempo necesario para la entrega de mercancías, no pudiendo estacionarse en los reservados aún siendo vehículos de transportes.

j) La Descarga de piedras, maderas, hierros y otros efectos de peso, deberán realizarse evitando cualquier deterioro en los elementos de la vía, que correrá a cargo del causante.

k) Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, serán responsables de las interrupciones de tráfico que produjeran al realizarse las maniobras.

CAPITULO 5.- INFRACCIONES

Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sancionables con la cuantía que se especifique, las siguientes:

a) Estacionar el vehículo de transporte en reservado a carga y descarga sin efectuar la misma.

b) Realizar operaciones de carga o descarga perturbando la circulación.

c) Realizar operaciones de carga o descarga perturbando gravemente la circulación.

d) Cargar o descargar en doble fila.

e) Realizar operaciones de carga o descarga careciendo de la correspondiente autorización.

f) Efectuar operaciones de carga o descarga fuera de los horarios establecidos.

g) Efectuar carga o descarga en vía de estacionamiento prohibido.

h) Efectuar carga o descarga en vía donde se encuentra prohibida la parada.

i) Cargar o descargar materias, molestas, insalubres, nocivas o peligrosa de 7:00 a 22:00 horas.

j) Realizar faenas de carga o descarga en vehículo de peso total autorizado superior a 3,5 Tm.

k) Efectuar en Reservado, carga o descarga de vehículo de más de 12 metros de largo.

l) Cargas o descargar mercancías por el lado contrario al borde más próximo de la calzada.

m) Depositar mercancías en la calzada con motivo de la carga o descarga.

n) Cargar o descargar mercancías colocando el vehículo en posición no paralela al bordillo.

Las infracciones de todos los apartados anteriores serán sancionadas con multa de hasta

15.000 ptas. por cada infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda prohibida cualquier forma de carga o descarga en las vías, ya sea instalación provisional, elementos móviles, cintas transportadoras, etc., salvo autorización expresa.

CAMARA Y COMERCIO

CAMARA Y COMERCIO
GUIA 7
Modulo Procesar la información de acuerdo a las requisiciones y parámetros establecidos por la empresa.
Objetivo: Analizar, procesar, recopilar y presentar información de forma ordenada de acuerdo a las necesidades contables de la empresa.
Actividad
Si usted trabaja en la compañía Martha Ltda., en la cual usted hace la verificación de la información y se encuentra con una serie de debilidades en los documentos.
Piense, y analice como lo mejoraría, como motivaría mejor al empleado.
Describa las diferencias.
Ver http://www.slideshare.net/yamile1002/documentos-del-sena-comerciales.

SOLUCION
Si uno quiere incentivar a una persona, no se deben señalar los erroeres de este, sino alentar sus fuertez, primero, para subir la autoestima del empleado y asi subir el rendimiento y productividad, y segundo, se sentiran mejor tratados, y evitaria problemas a futuro.
En una empresa explotadora las personas no duran mas de un mes alli, ya que se hartan de esto y ademas, en el poco tiempo que estuvieron, hicieron un trabajo mediocre, que no trajo beneficio para nadia.
En cambio, al mejorar el trato de empleado, este se preocupa por el bienestar de la empresa y hace un mejor desempeño.