jueves, 5 de agosto de 2010

CARGA Y DESCARGA

SOLUCION CARGA Y DESCARGA

CAPITULO 1.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

Artículo 1

Se entiende por operación de Carga y Descarga sobre vía pública, la acción y efecto de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado en la misma o viceversa.

Artículo 2

A los efectos de esta Ordenanza, serán considerados como operaciones de Carga y Descarga, las efectuadas entre una finca y cualquier clase de vehículo autorizado por el transporte de mercancías.

CAPITULO 2.- AUTORIZACIONES

Artículo 3

Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga en las vías de la Ciudad deberán estar debidamente Autorizados.

Artículo 4

No podrán realizarse operaciones de Carga y Descarga sin expreso permiso de la Jefatura

Municipal de Tráfico, cuando se realicen en las condiciones siguientes:

a) Si el vehículo supera los 12 metros de largo o las 3,5 Tm. de peso total autorizado.

b) Aquellas en que sea preciso invadir zonas peatonales, paseos, etc.

c) Cuando sea necesario el corte de la vía.

d) En general, fuera de los reservados habilitados, y en los que se encuentre prohibido el estacionamiento de vehículos.

CAPITULO 3.- HORARIO PARA LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 5

La Carga y Descarga de toda clase de vehículos deberán efectuarse dentro del horario establecido por las Autoridades Municipales.

Salvo autorizaciones especiales, con carácter general será la siguiente.

a) Fuera de los reservados habilitados al efecto, hasta las 11:00 horas.

b) En los reservados señalizados, los horarios serán los que figuren rotulados en las señales.

c) Para la materia molesta, insalubre, nociva o peligrosa, así como para las transportadoras, sea cual fuere su especie, en vehículos de peso total superior a 19 toneladas en el supuesto de que estuviese autorizado su paso, y en el caso de que dicha operación no se realice en una

zona de uso industrial o de servicios, las operaciones se realizarán entre las 22:00 y las 08:00 horas.

CAPITULO 4.- EJECUCIÓN DE LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 6

La Carga y Descarga de mercancías deberá efectuarse cumpliendo en todo momento con lo previsto en la Ley sobre Tráfico y Reglamento General de Circulación.

Artículo 7

La Carga y Descarga realizada en los lugares autorizados, se hará con sujeción a las siguientes normas:

a) Deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.

b) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.

c) Los vehículos deberán ser estacionados en los lugares señalados por esta Ordenanza y en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.

d) Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

e) Se realizarán ininterrumpidamente con los medios suficientes para conseguir la máxima

celeridad.

f) Se procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.

g) Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar. Se permitirá el uso de carretillas manuales.

h) Las operaciones de Carga y Descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o

Peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además por las disposiciones específicas que regulan la materia.

i) Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos salvo el tiempo necesario para la entrega de mercancías, no pudiendo estacionarse en los reservados aún siendo vehículos de transportes.

j) La Descarga de piedras, maderas, hierros y otros efectos de peso, deberán realizarse evitando cualquier deterioro en los elementos de la vía, que correrá a cargo del causante.

k) Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, serán responsables de las interrupciones de tráfico que produjeran al realizarse las maniobras.

CAPITULO 5.- INFRACCIONES

Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sancionables con la cuantía que se especifique, las siguientes:

a) Estacionar el vehículo de transporte en reservado a carga y descarga sin efectuar la misma.

b) Realizar operaciones de carga o descarga perturbando la circulación.

c) Realizar operaciones de carga o descarga perturbando gravemente la circulación.

d) Cargar o descargar en doble fila.

e) Realizar operaciones de carga o descarga careciendo de la correspondiente autorización.

f) Efectuar operaciones de carga o descarga fuera de los horarios establecidos.

g) Efectuar carga o descarga en vía de estacionamiento prohibido.

h) Efectuar carga o descarga en vía donde se encuentra prohibida la parada.

i) Cargar o descargar materias, molestas, insalubres, nocivas o peligrosa de 7:00 a 22:00 horas.

j) Realizar faenas de carga o descarga en vehículo de peso total autorizado superior a 3,5 Tm.

k) Efectuar en Reservado, carga o descarga de vehículo de más de 12 metros de largo.

l) Cargas o descargar mercancías por el lado contrario al borde más próximo de la calzada.

m) Depositar mercancías en la calzada con motivo de la carga o descarga.

n) Cargar o descargar mercancías colocando el vehículo en posición no paralela al bordillo.

Las infracciones de todos los apartados anteriores serán sancionadas con multa de hasta

15.000 ptas. por cada infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda prohibida cualquier forma de carga o descarga en las vías, ya sea instalación provisional, elementos móviles, cintas transportadoras, etc., salvo autorización expresa.

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